Circuitos frigoríficos y soldadura. La importancia de la certificación de los procedimientos y de los soldadores:
Nuestra experiencia en certificación de procedimientos de soldadura y soldadores hace ver que la tendencia de todos los procesos de trabajo que incorporan soldadura debe ir acompañado de un certificado y las correspondientes actualizaciones.
A continuación, les detallamos algunas de las normas que directamente afectan a las empresas instaladoras de instalaciones térmicas y/o frigoríficas.
1.- Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias:
-Art 20: 3.b: En todo caso, las uniones permanentes que deban realizarse en las instalaciones se llevarán a cabo con procedimientos de soldadura adecuados y por profesionales acreditados.
-IF-14 – Apartado 1.3.3: Las soldaduras para acero y cobre deberán ser realizadas por persona cualificada para ello. Si la tubería corresponde a las categorías I, II y III el soldador deberá disponer de un certificado de acreditación.
-IF-1 – Apartado 3.8.2: Soldador acreditado – Persona poseedora de un certificado, expedido por un organismo legalmente autorizado, por el que se acredita su competencia para efectuar determinado trabajo de soldadura, de acuerdo con la normativa vigente.
-IF-6 – Apartado 3.2.2.2: Soldadura – La soldadura deberá cumplir con la norma europea correspondiente. Cuando se seleccione el procedimiento de soldadura se considerarán las temperaturas de operación del sistema, materiales a unir y composición del material de aporte.
2.- La Directiva de Equipos a Presión 2014/68 / UE y el Rd 709/2015 que la transpone a la normativa española, definen como «equipo a presión»: los recipientes, las tuberías, los accesorios de seguridad y los accesorios a presión.
Por consiguiente, las tuberías de las instalaciones frigoríficas, deben cumplir con el Rd 709/2015, (Directiva de Equipos a Presión 2014/68 / UE), por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.
Si desean ampliar información sobre las tuberías de las instalaciones frigoríficas y la Directiva de Equipos a Presión 2014/68/UE (Rd 709/2015), pueden solicitar a la secretaria gremial la circular informativa.
-Anexo I, 3.1.2. Rd 709/2015: Para los equipos a presión, las uniones permanentes de los elementos que contribuyen a la resistencia a la presión del equipo y los elementos que están directamente integrados serán realizadas por personal debidamente cualificado y mediante procedimientos adecuados.
-Los procedimientos y el personal serán aprobados, para los equipos a presión de las categorías II, III y IV, por un tercero competente que podrá ser, a elección del fabricante:
-Un Organismo Notificado.
-Una tercera entidad reconocida por un Estado miembro como se establece en el artículo 20.
La realización de esta documentación garantiza la calidad de las uniones permanentes ante cualquier incidencia y la tranquilidad que las auditorias de calidad y del Departamento de Industria serán satisfactorias.
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